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miércoles, 22 de febrero de 2012

Protección al menor y normatividad vigente


La Constitución Política del Perú de 1.993 consagra en sus artículos primero y segundo, a la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del estado y al derecho que tiene toda persona a la vida, su integridad, moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. 
De ambos artículos debemos extraer la protección implícita y general más no específica que los niños deberían tener ante cualquier factor externo que pudiera afectar su desarrollo emocional.  La Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la International Save The Children  en febrero de 1,923, luego la Organización de las Naciones Unidad – ONU en 1,946 y en Noviembre de 1,989 la Asamblea General de las Naciones Unidas, denominada Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por todos los estados partes, entre los cuales se encuentra el Perú.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño recoge lo señalado de manera general en su preámbulo y desarrolla en sus artículos 1,3, 5, 17, 19 y 29 una serie de estipulaciones a las que los Estados Partes se comprometen, definiendo al niño y asignándole un rango de edad para ser considerado como tal (menores de 18 años en el caso del Perú) y estableciendo que las instituciones públicas y privadas, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberán manifestar y privilegiar a los niños demostrando, a través de sus facultades, funciones y obligaciones, un interés especial por ellos y en paralelo, los estados parte se comprometen a asegurar la protección y el cuidado necesario para su bienestar, respetando las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o encargados, desde el punto de vista legal, de brindarles adecuada orientación, teniendo en cuenta su estado evolutivo y sus facultades; reconociendo la importancia de la función de los medios de comunicación que deberán brindar a los niños el acceso a la información que tenga como finalidad promover, su bienestar y su salud física y mental, en especial, aquella de contenido cultural, promoviendo la elaboración de directrices para proteger a los niños contra información y material perjudicial para su bienestar. 
De la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se desprende, en el ámbito y jurisdicción de las leyes peruanas, la Ley N° 27337, Código del Niño y del adolescente que precisa la condición de “niño” en un rango de edad comprendido entre 0 y 12 años, como sujeto de derecho y de protección específica, gozando de derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo.
La Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, ley que norma y regula la actividad de los medios de radiodifusión sonora y televisiva en nuestro país promulgada el 15 de julio de 2,004 por Alejandro Toledo Manrique que, en su título preliminar, Artículo II hace referencia tanto a la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como el principio fundamental para la prestación de servicios de radiodifusión como a la protección y formación integral de los niños y adolescentes.  En su Título II, Artículos 40 y 41 se define tanto el horario familiar durante el cual se deberá evitar contenidos violentos, obscenos o de alguna otra índole perjudicial  que pudieran afectar los valores de los niños y adolescentes determinándolo entre las 06:00 y las 22:00 horas y haciendo responsables a los titulares de los servicios de radiodifusión de la clasificación y posterior difusión de la programación y la publicidad comercial.
Cabría preguntar entonces como, si se ha fijado este horario como de “protección al menor” podemos encontrar tanta violencia en las pantallas de televisión iniciando con los noticieros cuyos contenidos cada vez son más violentos, sangrientos y deprimentes hasta los mal llamados, programas “cómicos” que se valen de una serie de recursos como el vocabulario procaz, las actitudes violentas tanto físicas como verbales para “hacer reír” a los espectadores.
Si bien es cierto, se establece la creación de un Consejo Consultivo de Radio y Televisión – CONCORTV (órgano del Ministerio de Transportes y Comunicaciones) compuesto por representantes de diversas  instituciones tanto públicas como privadas,  no está integrado por ningún miembro de la sociedad civil sin representación y/o filiación estatal o privada alguna, con derecho a voz y a voto,  que pueda opinar, expresando libremente sus puntos de vista y sin compromisos previos de ninguna especie.  
Tampoco se incluye entre sus miembros a padres de familia que representen a las APAFAS (Asociaciones de Padres de Familia) que así como velan por los intereses del resto de padres de familia y de sus hijos a nivel nacional, evitando los cobros indebidos o excesivos que realizan los colegios públicos y privados, puedan establecer pautas, recogiendo sus opiniones y sugerencias dado que, junto con la escuela, son los primeros formadores de los niños y como tales, capaces de recoger sus vivencias, sus reacciones y detectar todos aquellos factores exógenos que los afectan.  
Es importante mencionar que si existe, una serie de infracciones consideradas como graves entre las cuales podemos mencionar el incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor, pasibles de multas y sanciones que deberían ser impuestas por el incumplimiento de la ley.
Si la Ley del Niño y del Adolescente que recoge lo establecido en la  Declaración de los Derechos del Niño que establece que éste, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal y los Estados Partes, en este caso particular, el Perú,  deben definir a los niños asignándoles un rango de edad para ser considerados como tales y aceptando que las instituciones públicas y privadas, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberán manifestar y privilegiar a los niños demostrando, a través de sus facultades, funciones y obligaciones, un interés especial por ellos, estos compromisos no se reflejan en la normatividad vigente.
La Comisión Nacional por los derechos de los niños, Niñas y Adolescentes es un espacio de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil que busca promover los derechos de la infancia. En la Comisión también participan niñas, niños y adolescentes, cuyas opiniones son tomadas en cuenta al momento de tomar decisiones. Desde 1994, la comisión reúne a instituciones públicas, organismos no gubernamentales, organizaciones sociales de base y a otras instituciones que trabajan por la infancia para analizar la situación de las niñas, niños y adolescentes y buscar alternativas de solución.
Es de suma urgencia promover, a través del concurso del Poder Legislativo, una actualización jurídica y normativa en nuestro país que rija de manera adecuada el funcionamiento de los sistemas de comunicación sin que ello se confunda con la censura, dictando las normas necesarias para que se proteja a este sector de la sociedad de manera adecuada considerando sus características, vulnerabilidad, limitaciones y capacidades. 
No podemos olvidar que son los padres de familia –a pesar del poco tiempo que pudieran tener para ello – los llamados a ver televisión con sus hijos, prestando la mayor atención a aquello que ven, de manera que puedan dialogar sobre los contenidos y comentarlo conjuntamente para saber que es lo que los menores perciben e incluso, promoviendo otras alternativas en lo que se refiere a actividades de recreación.
Debemos Trabajar por una televisión con capacidad de autocrítica, buscando y encontrando alternativas a través de las cuales ofrecer mejores opciones sin renunciar por ello a lograr el cumplimiento de sus objetivos comerciales.

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