Se
llama le publicidad engañosa a aquella que realiza afirmaciones engañosas,
exageradas o falsas acerca del producto o servicio que ofrece y que afectan el
bolsillo del consumidor y/o perjudican a algún competidor. Atendiendo a esta definición la publicidad será engañosa:
a.
Cuando induzca a error al
destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje
b.
Cuando induzca a error al
destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje
publicitario
c. Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión
de información en el mensaje publicitario.
Estos
son algunos ejemplos y formas que son o pueden ser considerados como publicidad
engañosa:
- Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas
del tipo "oferta válida hasta agotar el stock". Puede ser considerada como limitación de
la oferta poco clara y confusa para el consumidor, que queda totalmente
sometido a la interpretación unilateral del vendedor o fabricante
vulnerándose la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones en
detrimento del consumidor
- Mensajes que incluyen expresiones ambiguas,
desconocidas o con una pluralidad de significados que dan lugar al riesgo
de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido que no
corresponde con la realidad.
- Utilización de letra pequeña, ilegible o
diminuta en los anuncios, con la intención o no, que el destinatario no
los perciba.
- Utilización de mensajes que estimulan al
comprador a tomar una decisión rápida pero que no se cumplen.
- Inclusión del precio sin los impuestos del ley
en el anuncio, con la intención de que el destinatario vea un precio más
atractivo o menor al de la competencia.
- Omisión de datos fundamentales que puedan
influir en la decisión del consumidor, por ejemplo, en cuanto a la
peligrosidad, el precio completo, las condiciones, etc.
- Realización de promesas que luego no se
cumplen, por ejemplo, la promesa de "entrega en 30 minutos a
domicilio" que no es cumplida por el proveedor bajo el argumento de
que "existe sobredemanda del producto" o que "hubo
congestionamiento vehicular".
- Exageraciones acerca de los beneficios del
producto; por ejemplo, aquellos mensajes de ciertos productos que
supuestamente curan o previenen un sin número de enfermedades de forma
efectiva, o, aquellos productos que tratan la obesidad sin necesidad de
dieta o ejercicios.
- Presentación de mensajes publicitarios ante los ojos de los consumidores sin que éstos puedan identificarlos como tales. Por ejemplo, cuando el mensaje publicitario se presenta bajo la forma de mensaje informativo, artístico o creativo.
Para que la
publicidad sea engañosa basta con la mera inducción al error. La inducción al
error se da desde el mismo momento en el que se pueda afectar, - debido a la presentación
del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje
-, al comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un
competidor. No es necesario por tanto, para que la publicidad se considere
engañosa que el daño efectivamente se produzca sino que pueda llegar a
producirse.
En el caso de nuestro país sin varias las
sanciones que se han aplicado a través de INDECOPI por casos de publicidad
engañosa. Aquí algunos de esos casos.
Grupo Bimbo
En el año 2009 fue
sancionado con una multa de 100 mil dólares, así como el retiro de ciertos productos
por publicidad engañosa. La sanción fue
en respuesta a una denuncia de los consumidores presentada en Perú y México, a
principios de 2008.
De acuerdo con
la denuncia de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, Bimbo había
engañado al consumidor por varios años al publicitar sus productos como “Pan
100% Integral” y “Pan de harina integral”, a pesar de no contener como
ingrediente principal la harina integral.
El Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual dio la razón a la
Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios, pues consideró que “la conducta
atribuida a Bimbo constituye una infracción grave”, por lo cual estableció “el cese definitivo e inmediato de
la comercialización del producto, en tanto no cuente con los
medios probatorios que acrediten que está hecho con harina integral”.
Además, “los
productos que ya hubiesen sido comercializados y que se encuentren a
disposición de los consumidores en el mercado minorista, deberá intercambiarlos
con otros en los que no se consigne en el empaque la frase ‘integral 100%’ o
alguna similar”.
Movistar
En 2011, el no precisar bien las condiciones de una de sus promociones le
ha costó caro a la empresa de telefonía Movistar, ya que Indecopi resolvió que la campaña “Quintuplica Movistar” incidió en publicidad engañosa, ya que no se cumplió con
el beneficio prometido.
La
Comisión de Fiscalización y Competencia Desleal de Indecopi
explicó que Movistar cobró hasta 300% más del valor de la tarifa de llamada a
los usuarios afiliados a “tarifa única” que decidieron quintuplicar su saldo.
Es decir, “no lograron obtener una efectiva quintuplicación del monto
recargado”.
Asimismo
Indecopi constató que la operadora móvil indicaba en su
página web que el monto promocional se haría efectivo hasta en dos días después
de la recarga, sin embargo la publicidad señalaba que esto sucedería
inmediatamente después de marcar *515 o enviando un mensaje de texto al 515.
La
empresa Telefónica Móviles, operadora de la marca Movistar,
señaló que la medida es exagerada y se excusó diciendo que los errores fueron
involuntarios.
Nestlé
También en 2011 Según
resolución de Indecopi la empresa Nestlé
pagó una multa de 400 UIT
La sanción se debió a que durante la campaña “Gracias Perú”, del años 2009, la empresa
en cuestión promocionó la venta de cualquier helado “D’onofrio” a un sol. Sin
embargo, la empresa solo puso a la venta helados previamente seleccionados.
De igual
manera, en las piezas publicitarias la empresa tampoco consignó el número de helados ofertados por
“Gracias Perú”. Nestlé apeló la multa ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del Indecopi,
pero esta solo ratificó el pago de casi S/.1,
4 millones, por no cumplir con la promoción.
Este video corresponde a http://lahabitaciondehenryspencer.com/ y a través de el podemos ver algo de lo que pasó durante la promoción.
Este video corresponde a http://lahabitaciondehenryspencer.com/ y a través de el podemos ver algo de lo que pasó durante la promoción.
Bembos
En 2010 en el blog gastronómico Cucharas Bravas -que acaba de ser nombrado como Mejor Blog Internacional en el II Encuentro de Navarra de Bloggers Gastronomicos, Navarra Gourmet- Pierina Papi comenta la nueva hamburguesa premium de Bembos que estaría siendo presentada engañosamente como carne Kobe producida en Japón, cuando en realidad se trata de carne Wagyu, tipo Kobe, proveniente de Chile. Aquí el video vía http://lahabitaciondehenryspencer.com/
Otros Casos
Recientemente los bancos BanBif, Citibank, Banco
Continental, Banco de Comercio, Interbank y Scotiabank han sido
denunciados ante el INDECOPI por el Consejo Nacional de
Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup), por publicidad engañosa y por
faltar al derecho de información de sus clientes y usuarios.
En el reclamo presentado contra el Banco Continental, Conacup argumenta
que el banco ofrece como
beneficio el pago de intereses “desde el primer sol o dólar ahorrado”.
Pero en una tabla que se publica en la página web de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP, aparece un cuadro de valores en
el que el banco señala que por un
depósito inicial de S/.1.000, la tasa de rendimiento efectiva anual es negativa
(-7,1%), como también lo es para un monto inicial de S/.3.000
(-1,55%).
La denuncia contra el BanBif señala que el banco ofrece tasas
preferenciales en ahorros, cuando
en la información que maneja la SBS solo ganan intereses los depósitos
que están por encima de US$ 3.000 y S/.10.000. Los depósitos
hasta por un monto inicial de S/.1.000 también tienen rentabilidad negativa.
Las otras denuncias, presentadas contra los demás bancos, giran también
sobre los mismos temas y en los mismos términos. En otros casos, dijo Castro,
los bancos no informan que cobran por mantenimiento y otros gastos si los
clientes no le dan movimiento al dinero en un plazo 60, 90, 120 o 360 días.
Fuentes:
No hay comentarios:
Publicar un comentario